Chapter 11 of 16 · 911 words · ~5 min read

XI.

EXTRACT FROM EDICT OF NOVEMBER 10, 1571, ISSUED BY THE INQUISITION OF MEXICO TO THE POPULATION OF NEW SPAIN EMBODYING THE OATH OF OBEDIENCE.

(From the MSS. of General Don Vicente Riva Palacio).

(See p. 203).

* * * Mandamos dar y dimos la presente por la cual vos ecshortamos, amonestamos y mandamos en virtud de santa obediencia y so pena de excomunion mayor, que del dia que esta nuestra carta fuere leida y notificada ó de ella supieredes en cualquier manera en adelante vos los susodichos y cada uno de vos como fieles y católicos cristianos, celadores de nuestra santa fé, verdaderos miembros de la Yglesia Católica cada y cuando y en cualquier lugar que os halláredes en cuanto en vos fuere favorecereis al dicho Santo Oficio, Oficiales y ministros de él, dandoles todo el favor y ayuda que os pidieren, y que no ayudareis ni favorecereis á los hereges enemigos de nuestra santa fé católica, antes como á lobos y perros rabiosos inficionadores de las animas cristianas y destruidores de la esposa divina del Señor que es la Yglesia católica, los perseguireis manifestandolos y no los encubrireis, y si lo contrario hicieredes, lo que Dios no quiera ni permita, incurrais y caigais en la ira é indignacion de Dios todo poderoso y de la Virgen Santa Maria su madre, y de los bienaventurados apostolos S. Pedro y S. Pablo y de todos los santos de la corte celestial, y venga sobre los inobedientes á esto las plagas y maldiciones que vinieron y descendieron sobre el Rey Faraon y los suyos por que resistieron á los mandamientos de Dios y la destruccion que vino sobre los de Sodoma y Gomorra que fueron abrasados, y la que vino sobre Coreb, Datan y Aviron que sorbió la tierra vivos por su inobediencia, y siempre esten endurecidos y en pecado y el diablo este á su mano derecha y su oracion sia siempre en pecado delante el acatamiento de Dios, sus dias sean pocos y su nombre y memoria se pierda en la tierra y sean arrojados de sus moradas en manos de sus enemigos y cuando sean juzgados salgan condenados del juicio divino con lucifer y Judas el traidor y sus hijos, queden huerfanos y mendicantes y no hallen quien bien les haga, y allende las otras penas y censuras en derechos establecidas contra los tales inobedientes al Santo Oficio y á los mandamientos apostólicos caegan é incurran en pena de escomunion mayor que nos por tales los declaramos en estos escriptos y por ellos y para mayor vigor y fuerza de lo susodicho mandamos que todas las personas que presentes estais de qualquier estado y condicion que sean alzeis las manos y jureis á Dios y á Santa Maria y á la señal de la Cruz y á las palabras de los cuatro santos evangelios que ante vuestros ojos teneis que de aqui adelante como verdaderos católicos y fieles cristianos y hijos de obediencia sereis en favor ayuda y defensa de la santa fé de nuestro S. Jesucristo y de su ley evangelica que tiene, predica, sigue y enseña la S. Madre Yglesia Católica Romana y de la S. Inquisicion, Oficiales y ministros de ella en cuanto en vos fuere con todas vuestras fuerzas y posibilidades sin impedirles ni embargarles publica ni secretamente, directe ni indirecte ni por cualquier exquisito color por vos ni por otra persona en cosa alguna tocante al dicho S. Oficio y ejecucion de él y que no favorecereis á los herejes, infamados y sospechosos del crimen de herejia y apostasia, ni á sus creyentes, favorecedores, receptadores ni defensores de ellos ni á los perturbadores ni impedidores del dicho Santo Oficio y de su libre y recto ejercicio, antes sereis en los perseguir, acusar, y denunciar á la S. Madre Yglesia y á nos los Ynquisidores y á nuestros sucesores como á sus ministros á quien por su Santidad y Sede Apostólica está reservado el conocimiento de las tales causas y que no lo encubrireis recibireis ni admitireis entre vosotros ni en vuestra familia, compañia servicio ni consejo, antes luego que de ello algo supieredes lo direis y si por ventura alguno de vos por ignorancia hiciere lo contrario cada y cuando que á vuestra noticia viniere ser las tales personas de la condicion susodicha luego los repelereis y alanzareis de vos y de cada uno de vos y nos dareis de ellos noticia y que para ejecucion y cumplimiento de lo susodicho y de cada una cosa y parte de ello dareis todo el favor y ayuda que os pidieren y fuere menester y cumplireis todo lo demas que en esta nuestra carta va dicho y declarado. Digan todos ansi lo prometemos y juramos. Si ansi lo hicierdes Dios nuestro S. Jesucristo cuja es esta causa os ayude en esto mundo en el cuerpo y en el otro en la alma donde mas habreis de durar, y si lo contrario hicieredes, lo que Dios no quiera, el os lo demande mal y caramente como á reveldes que á sabiendas juran su santo nombre en vano. Digan todos amen. En testimonio de lo cual mandamos dar y dimos la presente firmada de nuestro nombre, sellada con el sello del dicho Santo Oficio y refrendada por el Secretario de él. En la Cuidad de Mexico, 10 dias del mes de Noviembre de 1571. El Doctor Moya de Contreras. Por mandado del S. Inquisidor, Pedro de los Rios, Secretario.