VI.
KING FERDINAND LIMITS SALARIES BY THE CONFISCATIONS, IN THE INQUISITION OF SARDINIA.
(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro III, fol. 308).
(See p. 114).
EL REY.
Bernardt Ros nuestro receptor de los bienes y facienda a nuestra camara e fisco confiscados e pertenecientes e que se confiscaran por el crimen de la heregia y apostasia en el Reino de Cerdeña, los salarios que en cada un año habeis de pagar al inquisidor y otros oficiales y ministros en el sancto oficio de la inquisicion en el dicho reino son los siguientes:
Al reverendo obispo del Alguer inquisidor 100 libras A Micer Pedro de Contreras abogado en el crimen y judicatura de bienes 40 A Luis de Torres alguacil 30 A un escribano del secreto y judicatura de bienes y secrestos 30 A un portero e nuncio 10 A vos mesmo por receptor 100 A mossen Alonso de Ximeno procurador fiscal y canonigo de Callar 30
Los quales salarios ordinarios facen suma en universo trescientas quarenta libras barcelonesas las quales vos mandamos que les deis por sus tercios del año de qualesquier bienes y pecunias que sean confiscados y se confiscaren en la dicha inquisicion comenzando a contar a cada uno de ellas dende el dia que comenzara a servir sus oficios y dende adelante por tanto tiempo como cada uno servira su oficio y con restitucion de sus apocas de pago tan solamente, mandamos a la persona que vuestras cuentas oira y examinara que los dichos salarios segun dicho es vos pasen y admitan en quenta y descargo toda duda dificultad consulta y contradiccion cessantes. Queremos empero que si no hobiere bienes confiscados para pagar los dichos salarios que nos ni nuestra corte no seamos tenido ni obligado a los pagar antes queremos que no habiendo cumplimiento las dichas quantias se repartan entre los oficiales a sueldo por libra.
Datum en Valladolid a once de Septiembre de mil quinientos catorce.
Yo el Rey.--Calcena Secretario.