Chapter 2 of 16 · 3126 words · ~16 min read

II.

SICILIAN INSTRUCTIONS OF INQUISITOR-GENERAL MANRIQUE, JANUARY 31, 1525.

(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 933, p. 565). (See p. 20).

Don Alonso Manrique, por la divina miseracion arzobispo de Sevilla, del consejo de sus Magestades, inquisidor apostolico general contra la heretica pravedad y apostasia en todos los sus reinos y señorios. A vos los reverendos inquisidores contra la heretica pravedad y apostasia en el reino de Sicilia y à los oficiales y ministros del oficio de la sancta inquisicion del dicho reino à quien lo de yuso en esta nuestra carta contenido toca y atañe y à cada uno y qualquiera de vos salud y bendicion. Sepades que ante nos en el consejo de la general inquisicion se ha agora visto y examinado el proceso de la visita que el venerable Benedicto Mercader maestro en sacra teologia hizo en este dicho sancto oficio por mandado y comision de nuestro muy sancto Padre Adriano Sexto de feliz recordacion siendo inquisidor general y ha parecido que por lo que conviene al servicio de Dios y de sus magestades y à la buena administracion de la justicia y por dar orden como el santo oficio se ejercite y haga con todo rectitud y brevedad que se deben guardar y cumplir las instrucciones siguientes por quanto por la dicha visita parece que aquellas hasta aqui no se han guardado y es cosa justa y debida que se guarden.

Primeramente la instruccion que manda que en las presiones de los que se mandaren prender concurran el alguacil para hacer y ejecutar su oficio y el notario de sequestros para hacer los inventarios de los bienes que se sequestran y deudas y acciones y escrituras que se hallan y el receptor para lo mismo por el interese que puede suceder al fisco y que con asistencia de todos tres, alguacil, notario de sequestros y receptor se hagan y firmen los inventarios y sequestros y firmados queden en poder del dicho notario de sequestros para hacer cargo dellos al dicho receptor en caso de condemnacion, la qual instruccion se guarde como en ella se contiene so pena de privacion de sus oficios.

Item, la instruccion que dispone que en el vender de los bienes confiscados concurran el receptor y notario de sequestros para que el uno los venda con las solemnidades y pregones que la instruccion manda y el otro haga cargo de los precios y plazos en que se venden so la dicha pena y en caso que ocurrieren necesidad que hayan de enviar otras personas en su lugar sea con parecer de los inquisidores y las tales personas sean de mucha confianza.

Item, la instruccion que manda que el juez de bienes confiscados y notario de su audiencia tengan libros en que asienten todas las condemnaciones de bienes que se hacen à instancia del receptor y sus procuradores para dar noticia dellos al notario de sequestros para que haga cargo dello al receptor y que los jueces de bienes y notarios de audiencias juran de ansi lo guardar y cumplir.

Item, la instruccion que manda que los bienes sequestrados, por las presiones de los que se mandan prender queden en poder de personas llanas y abonadas para acudir con ellos à quien los inquisidores mandaren y que hasta la distincion de la causa criminal y principal y condenacion del preso los receptores no tengan entrada en los bienes sequestrados so la pena de privacion de oficio y que vuelvan lo que asi entraren y ocuparen de los dichos bienes sequestrados con otro tanto para el oficio de la santa inquisicion.

Item, la instruccion que manda que por evitar dilaciones superfluas dentro de los quince dias de la presion de cada uno se hagan las tres amonestaciones caritativas y siendo negativos se presenten los acusaciones à los quince dias ò antes sobre lo qual se encarga la conciencia à los inquisidores.

Item, la instruccion que dispone que de quince en quince dias se visiten los presos para haber informacion de como son tractados y proveidos y curados en sus enfermedades.

Item, la instruccion que manda que en la camara del secreto donde estan las escrituras del crimen no entren sino solos los inquisidores y oficiales del secreto so pena de excomunion.

Item, la instruccion que manda que trabajen tres horas en la audiencia de mañana y otras tres à la tarde sobre lo qual se encarga la conciencia à los inquisidores para que asi lo hagan guardar y cumplir.

Item, por quanto parece que la instruccion del arca que habla cerca del depositarse el dinero confiscado que cobra el receptor no se guarda de dos ò tres años à esta parte y es cosa justa y necesaria que se guarde, mandamos que en todo caso sea guardada y cumplida so las penas en ella contenidas.

Item, que se guarden y cumplan de aqui adelante todas las otras Instrucciones del sancto oficio porque aquellas fueron hechas por los señores inquisidores generales con mucho consejo y acuerdo de letrados y en generales congregaciones para el bien y observacion de las inquisiciones particulares y que para mejor observacion dellas se lean aquellas dos veces en el año publicamente en el audiencia delante de todos los oficiales, la una vez por pascua de resurrecion y la otra por pascua de Navidad, y sobre esto encargamos las conciencias à los inquisidores.

Item, por quanto parece por el dicho proceso de la visita que por el receptor de los bienes confiscados se han vendido muchos esclavos reputados por cristianos que hobieron sido de condemnados ò reconciliados debiendo gozar de libertad y esto so color que no mostraban fé y testimonio de su conversion y bautismo, vos los inquisidores ò qualquiera de vos si asi es declarareis estos tales esclavos por libres y proveereis que sean puestos en libertad.

Item, porque parece y somos informado que el inquisidor Melchior Cervera ya defunto anduvo visitando por el reino y recibio muchas informaciones y testificaciones y es cosa justa y debida que aquellas se pongan en la camara del secreto para que se haya entera noticia de las penas de los que quebraron las carcelerias y de los bienes confiscados y mal llevados al tiempo de la inventariacion de los bienes hecha por los comisarios y factores y de otras cosas asi civiles como criminales, vos los dichos inquisidores ò qualquiera de vos proveereis que todas las dichas informaciones y testificaciones se recojan y se pongan en la camara del secreto, sino se hobiere ya cobrado para que se haya noticia de las dichas cosas y se provea en ello todo lo que fuere necesario y las que pertenecieren al oficio del receptor se le entreguen en presencia y por ante el escribano de sequestros.

Item, por quanto parece que las provisiones y letras del inquisidor general y del consejo que se embian à la dicha inquisicion no vienen algunas veces al secretario ni se alcanza à saber lo que se envia à mandar sino por discurso de tiempo mandamos que todas las dichas provisiones y cartas que hasta aqui se han despachado del inquisidor general y del consejo y de aqui adelante se despacharan se pongan en la camara del secreto para que de ellas se haya entera noticia y sean mejor guardadas y cumplidas.

Item, por quanto parece que hay algunos condenados à pena de galeras y otras penas las quales nunca se han ejecutado mandamos que vos los dichos inquisidores ò qualquiera de vos veais esto con diligencia y hagais justicia sobre lo qual os encargamos la conciencia.

Item, por quanto somos informado quel notario de los sequestros ha pedido muchas veces que se le de noticia de las penitencias impuestas y de las que dende en adelante se hobieren de imponer para tener cuenta y razon dellas y hacer cargo al receptor ò à quien las habia recebido ò recibiere y que nunca se ha hecho, mandamos que al escribano de sequestros se de noticia y razon de todas las penitencias pasadas.

Item, mandamos que todas las penitencias que de aqui adelante se impusieren se den al doctor Tristan Calvete el qual tenga razon de las dichas penitencias y mandamos à los inquisidores y à qualquiera dellos que pongan diligencia en cobrar las dichas penitencias y ponerlas en el arca del sancto oficio conforme à la justicia.

Item, porque parece que en la paga del quarto y quinto por las manifestaciones de bienes ocultos ha habido y hay abuso por los receptores no guardandose la provision que sobre esto està despachado, mandamos que aquella se guarde y que el dicho quarto y quinto no se pague à los denunciantes sino solo de bienes ocultos y que no hayan venido à noticia del receptor ni de otros oficiales de esa inquisicion y que los denunciantes no sean oficiales ò personas que por causa y razon del oficio hayan sabido y manifestado los dichos bienes, y mandamos que de aqui adelante no se de por manifestacion de bienes ocultos salvo la quinta parte de los bienes que se cobraren por la tal manifestacion.

Item, por quanto parece que el despensero de los presos tiene un mozo al qual se da de salario ocho tarines cada dia y de comer, vos los dichos inquisidores ò qualquiera de vos proveereis en esto lo que convenga de manera que no traya gastos superfluos.

Item, por quanto somos informado que el escribano de sequestros anduvo con el inquisidor Cervera en la visita de ese reino catorce meses fuera de la ciudad de Palermo y que en ese tiempo se han vendido muchos bienes y cobrado muchas deudas en la dicha ciudad y que no ha podido hallar razon cuenta de lo que se ha entrado y cobrado, mandamos que vos los dichos inquisidores ò qualquiera de vos averigueis brevemente con diligencia esto dando todo el favor que fuere menester al contador y escribano de sequestros.

Item, porque somos informado que en ese oficio se hacen muchos gastos que se podrian muy bien escusar y que los inquisidores dan los mandamientos para ello con mucha facilidad y es cosa justa y debida se provea esto, mandamos que vos los inquisidores ò qualquiera de vos os informeis destos gastos extraordinarios y proveais que de aqui adelante no se hagan gastos superfluos.

Item, porque parece que los presos de la carcel estan alguna vez mal proveidos de ropa de cama porque à los que son fuera de la ciudad no les curan de traer ropa y que seria bien que cuando el alguacil trae algun preso trugese ropa con èl de sus bienes para su cama, vos los dichos inquisidores ò qualquiera de vos provereis esto de manera que los presos sean bien proveidos y tratados.

Item, mandamos que los familiares deste santo oficio sean personas virtuosas, quietas, pacificas y abonadas y que el numero no sea superfluo porque no haya justa causa de quejas que lo mesmo està proveido en las otras inquisiciones.

Item, porque parece que por los notarios del secreto se han examinado algunos testigos del crimen sin presencia de los inquisidores ò de alguno dellos contra el tenor de la instruccion que esto prohibe mandamos que la dicha instruccion se guarde como en ella se contiene sobre lo qual encargamos la conciencia à los inquisidores y notarios del secreto salvo que fuere dificultoso ir alguno de los inquisidores à hacer el dicho examen en el qual caso el comisario juntamente con uno de los dichos notarios lo pueda hacer el qual comisario entonce de certificacion de la fe que se debe dar à los testigos que asi se examinaren.

Item, porque consta por el proceso de la dicha visita que à los oficiales y ministros dese sancto oficio le han hecho algunas resistencias è injurias las quales no han sido castigadas mandamos que el fiscal haga acerca desto sus instancias debidas y vos los inquisidores ò qualquiera de vos hagais justicia porque à los malhechores sea castigo y à los otros exemplo y los oficiales de aqui adelante no sean injuriados ni maltratados.

Item, por quanto parece que algunas veces los inquisidores no entienden personalmente en la ratificacion de los testigos y los comisarios no guardan el secreto mandamos que la ratificacion de los testigos se haga ante vos los inquisidores ò qualquiera de vos y que se guarde enteramente la instruccion que cerca desto habla ansi en el examen sumario como en las ratificaciones.

Item, porque parece que algunos llamandose comisarios sin tener comision ni poder del receptor han exigido y cobrado deudas debidas al fisco real en muchas partes asi en tiempo del receptor Obregon como de Garcia Cid y aunque algunos dellos vinieron à dar cuenta à los receptores otros no la han dado, mandamos que el inquisidor contador y escribano de sequestros que agora van proveidos averiguen esto con mucha diligencia y en todo provean mediante justicia.

Item, parece que al tiempo que vino en ese reino el ambajador moro de los Gelves el inquisidor Calvete hizo traer à la inquisicion un esclavito pequeño que los moros que vinieron con el dicho embajador le tenian hurtado para se lo volver en Berberia porque no le llevasen à pedimiento del dueño y tambien porque el mochacho diz que decia que queria ser cristiano y que ido deste reino el dicho ambajador entrego el dicho esclavito al fiscal de ese reino y no à la parte cuyo era aunque lo vino à pedir diversas vices. Porende mandamos que vos los dichos inquisidores ó qualquiera de vos proveais en esto lo que fuere de justicia de manera que el dicho esclavo se vuelva y de y entregue à cuyo es.

Item, parece que por parte de un Francisco Maynente preso por herege se hobo allegado para su defensa que los testigos fueron conspirados y conjurados contra èl por un Juan de Avisa y otros consortes suyos para lo qual nombro testigos y allende aquellos pidio que tambien se examinasen los nombrados por sus hijos y que yendo à entender uno de los inquisidores en la probanza desta conspiracion recibio en contradiccion del fiscal testigos nuevamento nombrados por los hijos è yernos del preso ò à un suegro suyo è à otros que continuamente con las armas en las manos han andado en defension del dicho Francisco Mainente, y que en el examen los susodichos no fueron preguntados de deudos amistad ni de otras circumstancias necesarias de lugar y tiempo de manera que por esta via se ha embarazado esta causa y tornandose à desdecir algunos de los testigos. Porende mandamos que el fiscal haga sus pedimentos cerca desto ante los inquisidores y que ellos ò qualquiera dellos provean lo que fuere de justicia.

Item, por quanto parece que los reconciliados traen los habitos cubiertos por los ciudades y tierras donde moran, los inhabiles per condemnacion de padres y de abuelos traen armas, seda, oro, plata y usan de cosas que les son vedadas y prohibidas y que esto no se castiga y es en mucho deservicio de Dios y menosprecio de justicia mandamos que el fiscal haga sus pedimentos sobre esto y los inquisidores ò qualquiera dellos lo castiguen y provean mediante justicia.

Item, porque parece que el receptor se queja que el inquisidor Cervera en la visita que hizo por ese reino mando acudir con los aquileres de una casa à un Nadal Valaguer contra toda justicia y razon, la qual casa con otras bienes diz que estaban cedidos y traspasados à ese santo oficio por alcances que se ovieron hecho al dicho Nadal de haciendas cobradas en su tiempo y del receptor Obregon, mandamos que vos los inquisidores ò qualquiera de vos hagais brevemente justicia.

Item, porque parece que ha habido comunicacion de presos unos con otros por la mala guarda de las carceles y desto se siguen muchos inconvenientes al sancto oficio, mandamos que los inquisidores ò qualquiera de vos proveais cerca desto de remedio convenible.

Item, por quanto parece que al tiempo de la conmocion de ese reino muchos de los reconciliados por ese sancto oficio se quitaron los habitos penitenciales y despues aca no se los han vuelto los quales en mucho deservicio de Dios y grande daño de las animas de los dichos reconciliados, mandamos que vos los dichos inquisidores ò qualquiera de vos proveais que todos los dichos habitos se vuelvan à los dichos reconciliados para que los trayan publicamente y cumplan las sentencias que contra ellos fueron dadas mirando mucho que esto se haga en tiempo y de manera que por ello no se pueda seguir escandalo ni inconveniente alguno, que despues de vueltos se usara con los que cumplieren como deben sus penitencias de misericordia.

Item, por quanto parece que los inquisidores y otros oficiales de esa inquisicion han llevado algunos presentes contra la instruccion que esto prohibe, mandamos que de aqui adelante se guarde la dicha instruccion como en ella se contiene y lo que se ha llevado hasta aqui de presentes contra la dicha instruccion de confesos y litigantes se ha restituido à las partes que dieron los dichos presentes.

Item, porque somos informado que el inquisidor Melchior Cervera por descargo de su conciencia dejo en su ultimo testamento à ese santo oficio docientos ducados de oro, y es cosa justa que se cobren, mandamos que el receptor de los bienes confiscados no pague à el heredero del dicho Melchior Cervera de lo que se le debiere de su salario los dichos docientos ducados y si todo su salario fuese pagado se cobren por el dicho receptor ò contador de los bienes del dicho inquisidor Cervera.

Por ende mandamos à vos los dichos inquisidores y oficiales que agora sois ò por tiempo fueredes en el oficio de la santa inquisicion del dicho reino de Sicilia que veades las instrucciones y ordinaciones y cosas y capitulos susodichos y todas las otras instrucciones del dicho sancto oficio y cada uno de vos en lo que toca y atañe las guardeis y cumplais y hagais guardar y cumplir en todo y por todo segun que en ellas se contiene y contra el tenor y forma de lo en ellas y cada una dellas contenido no vayais ni paseis ni consintais ir ni pasar en tiempo alguno so las penas en los dichos capitulos é instrucciones contenidas sobre todo lo qual vos encargamos la conciencia, en testimonio de lo qual mandamos hacer la presente firmada de nuestro nombre refrendada del secretario y sellada con el sello deste sancto oficio.

Datum en la villa de Madrid à xxxi dias del mes de Enero del año del nascimiento de nuestro señor mil quinientos y veinte y cinco

_Archiepiscopus Hispalensis_.

De mandato Rmi. D. Archiepiscopi Hispalensis inquisitoris generalis

_Joannes Garcia_, secretarius.

Registrata in sancte inquisitionis quinto, fº clv.