XIII.
SENTENCE IN CAMARA’S PROSECUTION OF THE INQUISITORS ESTRADA AND HIGUERA.
(MSS. of David Fergusson Esqr.).
(See p. 263).
Ffallamos, attentos los autos y meritos de esta causa y lo demas que ver combino que devemos declarar y declaramos haver havido y haver lugar dicha querella y haverla probado el dicho Canonigo Doctor Don Juan de la Camara vien y cumplidamente segun le probar le combino damosla y pronunciamosla por bien probada, restituyendole en su antigua opinion y credito conformandonos en todo y por todo con la sentencia difinitiba dada y pronunciada á su favor en el quaderno segundo de estos auttos por dicho S^{r} Inq^{r} Don Bernave de la Higuera y Amarilla. Y que dichos Señores Inquisidores D^{r} Don Fran^{co} de Estrada y Escobedo y Liz^{do} Don Bernave de la Higuera y Amarilla no an probado cossa alguna que les pueda relebar de culpa grave. En cuia consecuencia devemos de declarar y declaramos havir cometido dichos Señores Inq^{res} grave culpa en dicha prision, secuestro y circunstancias de lo uno y otro cuia punicion se reserva para la determinacion de la visita pressente y cargos de ella. Y por lo que toca á la interesse de la parte querellante devemos de condenar y condenamos á dichos S^{res} Inq^{res} y á cada uno in solidum mancomunados en dos mill pesos de á ocho reales castellanos que den y paguen al dicho Canonigo Don Juan de la Camara, á el qual vuelva luego Don Juan Gonzalez de Castro vezino á el parezer de esta ziudad depositorio secuestrador que parece haver sido de los bienes de dicho Canonigo todos dichos vienes sin faltar cosa alguna segun el imbentario que dellos se hizo, pena de apremio, y casso que dicho depositario secuestrador deje de restituir dichos bienes ó parte de ellos ó algunos otros no se ayan depositario en el y no conste haverse buelto á dicho Canonigo todos los buelban y restituyan dichos Señores Inquisidores luego sin dilacion alguna, pena de mil pesos de dicha ley, en que assimismo les condenamos manconumados, y assimismo con la misma calidad de mancomunidad les condenamos en las costas de este caussa cuia thassacion en nos reserbamos. Y por esta nuestra sentencia difinitiba juzgando assi pronunciamos y mandamos en estos scriptos y por ellos.
D^{r} D. Pº Medina Rico.