XV.
SENTENCE OF JOSÉ MARÍA MORELOS BY THE INQUISITION OF MEXICO, NOVEMBER 26, 1815.
(Archivo de Simancas, Inquisicion, Sala 39, Leg. 1473, fol. 30).
(See p. 296).
Dixeron conformes que se le haga auto publico de fé, en la sala de este tribunal el dia de mañana á las ocho, á que asistan los ministros y cien personas de las principales que señalará el señor Inquisidor decano. Que se declara al precitado presbitero José María Morelos, confitente diminuto malicioso y pertinaz: que se le declara herege formal negativo, despreciador, perturbador y perseguidor de la gerarquía eclesiastica, atentador y profanador de los santos sacramentos. Que es reo de Lesa Magestad Divina y Humana, Pontificia y Real y que asista al auto en forma de penitente inter misarum solemnia, con sotana corta, sin cuella ni ceñidor y con vela verde en su mano que ofrecera al sacerdote, concluida la misa, como tal herege y fautor de hereges desde que empezó la insurreccion, y como á enemigo cruel del Santo Oficio se le confiscan sus bienes con aplicacion á la Real camara y fisco de S. M. en los terminos que declarara el Tribunal y aunque merecedor de la degradacion y relajacion por los delitos cometidos del fuero y conocimiento del Santo Oficio, sin embargo por estar pronto á abjurar sus crasos y inveterados errores, se le condena, en el remoto é inesperado caso de que se le perdone la vida por el Excmo. Señor Virrey, Capitan General de esta Nueva España, á destierro perpetuo de ambas Americas, corte de Madrid y sitios reales, y á reclusion en carcel perpetua en uno de los Presidios de Africa, á disposicion del Excmo. é Ilustrisimo Señor Inquisidor General, se le depone de todo oficio y beneficio eclesiastico con inavilidad é irregularidad perpetua. Que á sus tres hijos aunque sacrilegos se les declara incursos en las penas de infamia y demás que imponen los canones y leyes á los descendientes de hereges, con arreglo á las instrucciones de este Santo Oficio. Que abjure de formali y sea absuelto de las excomuniones y censuras en que ha incurrido reservadas al Santo Oficio. Que haga una confesion general y sin omitir el Oficio Divino, rece los siete Psalmos Penitenciales los Viernes, y los Sabados una parte del Rosario durante su vida. Y que se fige su nombre, patria, religion y delitos en la Santa Iglesia Catedral de esta corte. Asi lo acordaron mandaron y firmaron. Doctor Flores--Doctor Monteagudo--Blaza--Campo--Madrid--D. Casiano de Chavarsi Secretario.