Chapter 11 of 68 · 1007 words · ~5 min read

XI.

En la Memoria del Gobernador don Esteban Bravo de Rivera, dirigida al Rey el 1º de mayo de 1759, no se habla de instrucción pública, porque el informante se ciñó á los capítulos que tocaban á su gobernación; y sabido es que la enseñanza en América para aquellos remotos tiempos estaba bajo la dirección de la Iglesia Católica y de las órdenes regulares de Domínicos, Franciscos y Jesuitas. En Puerto Rico eran los hijos de Santo Tomás de Aquino los que llevaban esta dirección.

Seis años después de Bravo de Rivera informó don Alejandro O’Reylly; pero su _Memoria_ es una relación circunstanciada del estado de la población en general; y por ende, abarcó todos los puntos para el fomento de la Isla. Para esa época tenían que venir de México ochenta mil pesos anuales para pagar el personal oficial, que el Rey sostenía en esta posesión. Los ingresos generales no rebasaban de diez mil pesos y el _déficit_ tenía que cubrirlo el Real Erario con el célebre _Situado_ mexicano, que cada año fué en aumento. Así, pues, las únicas poblaciones que tenían alguna vitalidad eran la Capital y la Villa de San Germán. Existían los poblejos de Arecibo, Coamo, Tuna, Manatí, Utuado, Aguada, Añasco, Ponce y Yauco, con los nombres de _Lugares_ y las aldehuelas Toa-Baja, Toa-Alta, Bayamón, Caguas, Guayama, Las Piedrs, Loiza, Río Piedras y Cangrejos con la denominación de _Riberas_. El número de habitantes era cerca de 40 mil personas _libres_ y 5 mil _esclavos_. La vida de los sugetos acomodados era patriarcal y por lo común se vivía en las estancias en perjuicio de la urbanización de los pueblos. Había solamente dos escuelas de niños, en San Juan y San Germán. Baste decir, que para esa época no tenía la Capital aún una plaza de mercado. O’Reylly consideraba _á los vasallos de esta Isla como los más pobres que había en América_ y aconsejaba al Rey nuevos reglamentos para el fomento de la riqueza pública.

Incurren en grave error los que creen que _únicamente_ esas dos escuelas, citadas por O’Reylly en 1765, eran las que existían en la isla de Puerto Rico en dicha época. Además de la enseñanza de latín, teología y filosofía que daban los frailes en sus conventos, había en las poblaciones sus escuelas particulares. Y vamos á probarlo. Cinco años después de escribir ese gobernador su _Informe_ á S. M. tenemos que el gobernador don Miguel de Muesas dispuso, que se recopilasen en un _Directorio General_ todas las obligaciones de los _Tenientes á Guerra_, para que sirviera de _norma segura_ á dichos empleados en el desempeño de sus cargos; y cuyo _Directorio_ se hacía “conforme á la práctica, Reales disposiciones, bandos y autos de buen Gobierno que hasta este día se han recibido y promulgado y comunicado.”

El artículo 2º. de dicho _Directorio_ reza lo siguiente:

“Procurarán todos los Tenientes, que en su respectivo partido se dedique una persona de buena opinión y fama á la enseñanza de los niños, siendo de la obligación de cada padre mandar á lo menos de cada dos hijos uno á la escuela, y mantenerlos en ella hasta que sepan leer y escribir á lo menos; y sólo podrá retirarlos su padre, certificando el maestro al Teniente, que está medianamente instruido en aquella obligación.

“Para que tan importante fin logre sus efectos cumplidos y no falte quien se aplique á la enseñanza de los niños se prorrateará entre todos los padres de familia, la cantidad de cien pesos para el salario del que hiciere de maestro, y su paga deberá hacerse cada cuatro meses, quedando á la voluntad de cada padre mandar á la escuela los demás hijos que tuviere por conveniente; y al cuidado del Teniente á Guerra entregarle al maestro el salario.

“El maestro deberá mantener la escuela en el paraje más proporcionado á todos, y recibir en ella indistintamente todos los niños que se remitieren, sean blancos, pardos ó morenos libres.

“Deberá tratarlos con dulzura y prudencia, darles buen ejemplo, inclinarlos á que se confiesen á lo menos el domingo primero de cada mes y en las festividades más solemnes; que sean devotos, piadosos, políticos y corteses con sus mayores, especialmente temerosos de Dios y del Rey, y obedientes á las Justicias, aplicándoles para todo el castigo que corresponda á su edad y travesuras.

“Deberán instruirlos en la Doctrina Cristiana que estimare el Cura; y enseñarles á leer, escribir y contar lo mejor que puedan; de modo que sean útiles á su tiempo á la república.

“Será obligación del Maestro averiguar los niños que hay capaces de aplicarlos á la escuela, y dar parte al Teniente á Guerra ó al Oficial Comandante de Milicias Disciplinadas, para que dispongan que sus padres los remitan á la escuela.”[21]

Vemos, pues, en 1770, al propio Gobernador organizando y reglamentando la instrucción pública en toda la Isla; cuidando que el maestro fuera recompensado oportunamente y con regularidad; inclinando á los padres de familia á que enviasen primero un hijo y luego todos á la escuela; y combatiendo el antagonismo de raza con el envío de mulaticos y negritos á la misma escuela de los blancos. ¡Cómo contrasta este espíritu de igualdad y fraternidad cristiana desplegado por un Capitán General _español_ en el último tercio del siglo XVIII, con las intransigencias de otros gobernantes, de naciones que se dicen más civilizadas que España, en el siglo XIX y aún en el siglo XX en que estamos!

Somos deudores á don Miguel de Muesas y á don Miguel de la Torre, de que no tengamos que lamentar en la actualidad ese odio de castas que engendra la separación de las razas, conviviendo en un mismo pueblo y bajo un mismo gobierno. Los buenos legisladores tienden siempre á la fusión de las razas para evitar las discordias sociales. El primer gobernante, citado, don Miguel de Muesas, redactando su _Directorio_ en 1770 y haciéndolo cumplimentar; y el segundo, Latorre, confirmándolo é imprimiendo _cien ejemplares_, en 1826, hicieron un gran bien al pueblo puertorriqueño y merecen ser citados con aplauso.