Chapter 7 of 68 · 312 words · ~2 min read

VII.

Contrayéndonos ahora á la isla de Puerto Rico lo primero que podemos registrar en cuestión de enseñanza es el apartado décimo[13] de la _Información_ hecha por Juan Ponce de León al Comendador Ovando, gobernador de La Española, de las necesidades que había que llenar en la colonización de la isla de San Juan. Esta _capitulación_ es de 2 de mayo de 1509 y en el apartado citado pide el Capitán del _Higüey_, que el Padre Provincial de los Franciscanos envíe clérigos, que él se obligaba á cumplimentarlos del fondo de diezmos. Estos clérigos, además de los deberes religiosos para con los castellanos, tenían el de bautizar los indígenas, doctrinarlos y enseñarles gramática castellana. Ovando correspondió á lo pedido por el capitán poblador.[13]

Estos clérigos tenían el deber de enseñar el idioma castellano en primer término á los hijos de los caciques, con arreglo á las reales cartas de los Reyes.

En el apartado undécimo de las _Instrucciones_ que da el rey Fernando á Juan Cerón, cuando fué repuesto en el cargo de Alcalde de la isla de San Juan, como Teniente del Visorrey don Diego, le ordena el monarca, que recoja el mayor número posible de niños para enseñarles, con especialidad las cosas de la fe.[14]

En la _Ordenanza_ para el tratamiento de los indios de San Juan dada por el Rey don Fernando, el Católico, en Valladolid el 23 de enero de 1513, se lee en el artículo 9°: “Todo el que thenga quarenta ó más yndios deberá enseñar á uno de ellos, muchacho, á leer, escribir y la dotrina; e porque algunos suelen servirse de un muchacho indio por paje, será obligado á enseñarle lo mesmo.”

Y en el artículo 17 se lee: “Todos los hijos de caciques se entregarán á la edad de trece años á los frayles franciscos, los quales les enseñarían á leer, escribir y la dotrina.”[15]