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XXXII.

Caen en error los que opinan que esta institución es de 1850. El 1º de febrero de 1851 enviaba Pezuela los _Estatus_ de dicha Academia al Gobierno de Madrid para su aprobación; y el 20 del mismo mes y año, sin esperar la aprobación superior solicitada, la inauguraba en la Capital. Y en 7 de marzo del mismo año regulaba los haberes de los maestros, para que pudieran subsistir decentemente y dedicarse _únicamente_ á la ensñanza, “sin cuidarse de otros intereses que les distraigan, porque faltos de estímulo y sin verdadero amor á tan noble ejercicio, desatienden así el constante estudio de las materias que han de enseñar á la juventud.”

También estableció Pezuela un escalafón para el ascenso en la carrera de Maestros y premios por los buenos servicios, interés y aplicación que demostraren los profesores.

Para dar mayor vida á la Real Academia de Buenas Letras creó Pezuela socios corresponsales que tenían las facultades siguientes:

1º—Indagar las necesidades de la enseñanza primaria en los pueblos del partido, á fin de proponer á la Junta cuantas mejores crean convenientes para el aumento y prosperidad de las escuelas.

2º—Vigilar sobre el cumplimiento de las Reales órdenes, circulares del Gobierno, reglamentos y demás disposiciones vigentes y que en lo secesivo se ditarán relativas á Instrucción primaria, participando á la Academia las faltas que notaren.

3º—Asistir con puntualidad á todas las sesiones que celebre la Junta.

4º—Enterarse de cuanto tenga relación con el personal de los Maestros de partido, á fin de conocer el grado de Instrucción que alcanzan, su aptitud, su moralidad, su celo por la enseñanza, el concepto de que gozan y demás que saberse merezca para que pueda informar oportunamnte á la Academia.

5º—Enterarse del estado material de las Escuelas, investigando si tienen todas las circunstancias requeridas y si les falta algo en cuanto á menaje de instrucción.

6º—Observar el régimen interior de los establecimientos y el orden y disciplina que se guarda en ellos.

7º—Examinar los métodos que siguen los Profesores en la enseñanza, la estensión que les dan, los libros que tienen adoptado y las doctrinas que vierten en las esplicaciones.

8º—Indagar las penas que cada Maestro aplique á sus discípulos, dando parte inmediatamente á la Junta en caso de advertir alguna irregularidad sobre este punto.

9º—Inspeccionar con frecuencia las Escuelas, examinando á los alumnos para enterarse de los adelantos que hacen comparativamente con el tiempo en que á ellas hubieren asistido, poniendo su resultado en conocimiento de la Junta.

10º—Gestionar para que los Maestros estén puntualmente pagados y se les trate con el debido decoro.

Mediante oportunas comunicaciones los socios corresponsales daban cuenta de todo esto á la Real Academia.

El Gobernador don Fernando de Norzagaray, que sustituyó á Pezuela, sostuvo el régimen estabecido por la Real Academia de Buenas Letras; y con fecha 20 de octubre de 1852 ordenó que las medallas para premiar á los niños habían de ser costeadas por los Fondos Públicos de cada pueblo, valorando las de premio en 75 centavos y las de accesit en 50 centavos. Estas medallas, que eran de plata, tenían impreso en el anverso el nombre de _La Academia Real_ y en el reverso la frase _A la aplicación_. Pendían de una cinta de seda, con el distinvo _verde_ la de Lectura, _amarilla_ la de Gramática, _azul_ la de Aritmética, _morado_ la de la Doctrina Cristiana, _encarnado_ la de Escritura, _blanco_ la de Virtud y _matizado_ color la de Costura, llano ó bordado.

Si algún profesor quería establecer premios sobre otras asignaturas, que enseñara, podía hacerlo; pero tenía que costear de su bolsillo las medallas.

En 11 de enero de 1853 ordenó el Gobierno Central, que la Academia de Buenas Letras se atemperase al Plan de Estudios de Cuba y Puerto Rico, sancionado por S. M. en 27 de octubre de 1844.

En octubre del mismo año del 53 dispuso el Gobernador Norzagaray, que los exámenes de las escuelas de instrucción primaria fueran en el mes de julio, para armonizar el ingreso de los jóvenes concluidos en la primera enseñanza con los comienzos de los cursos del Seminario Conciliar, donde muchos de ellos venían á proseguir sus estudios.

Habiéndose quejado los profesores, que el número de los niños pobres era excesivo, para regularizar este servicio el Gobernador Norzagaray dispuso, con fecha 20 de diciembre de 1853, que correspondían 30 niños pobres á las escuelas primarias de la Capital 20 á las de los pueblos de primera clase; para los de segunda, 15 y para los de tercera, 11. Pasado este número, había que abonar al profesor por cada alumno de la clase de pobre, 12 reales en los pueblos de primera clase, 8 en los de segunda y 4 en los de tercera. El profesor debía por su parte facitarle libro y demás enseres indispensables para su enseñanza.

Los certificados de exámenes, que empezaron á darse en los pueblos el año de 1852 eran con arreglo al siguiente modelo:

COMISION DE INSTRUCCION PRIMARIA

_Examen_ _Año de 1852_ Sobresaliente Bueno Sr. D. N. N. Mediano _Presidente_ _Profesor_ _Secretario_

Que el Gobernador Norzagaray se tomaba empeño por el progreso de las escuelas lo testifica su _Circular_ de 24 de diciembre de 1853, en la que, entre otras cosas, dice lo siguiente á las Comisiones de la Isla.

“Observando, que á excepción de dos comisiones de partido, las demás no cumplen con lo preceptuado; que los estados trimestrales de las escuelas no se remiten en las épocas prevenidas, ocasionando este retardo el que oportunamente se tomen medidas para fomentar el ramo de enseñanza, si por dichos documentos se observase que el número de alumnos no corresponde al de las familias que existen en cada pueblo y sobre cuyo particular he recomendado el mayor interés para que se aumente la concurrencia de los niños, no sólo en la Circular del 20 de mayo de 1852, sino en los exámenes que pasé á las escuelas en la última visita que acabo de practicar; por estas razones, y accediendo á lo solicitado por la Academia, he venido en recordar á V. V. el cumplimiento de cuanto está prevenido sobre el ramo de instrucción primaria en las circulares y órdenes dictadas, así por este Gobierno como por la Corporación referida, á fin de que remitan oportunamente, no sólo los documentos que están prevenidos, sino que den parte y propongan cuanto consideren útil al progreso de la enseñanza, para que su resultado corresponda á los deseos del Gobierno, al de los padres de familia y al de los pueblos que satisfacen los gastos que origina el sostén de dichos establecimientos.”