Chapter 39 of 68 · 1191 words · ~6 min read

XL.

Al hacerse cargo del Gobierno el General don Laureano Sanz, en su Circular de 30 de junio de 1869 se volvió injustamente contra las Juntas locales, tratándolas de falta absoluta de patriotismo; y contra los maestros, negligentes, que consideraban el magisterio como un oficio mecánico. No había tal cosa. Lo que pasaba era que el Decreto orgánico de Messina, al echar por tierra la Real Academia de Buenas Letras de Pezuela no había creado nada firme; á pesar de las buenas gestiones del Gobernador Marchesi. Además, el ciclón, los temblores y el grito de rebeldía dado en Lares habían pertubado hondamente nuestra sociedad. El General Sanz culpó á los maestros y á las Juntas locales, cuando las causales eran debidas á las circunstancias excepcionales porque atrevesaba la Isla. Por otra parte, el movimiento insurreccional trajo la desconfianza del Gobierno en los maestros criollos para dirijir la educación del país; y los espíritus reaccionarios, que nunca faltan en todas partes, echaron carbón á la fragua, y el Gobernador se declaró en contra del magisterio puertorriqueño. No faltaban maestros por la Isla, que con sus ideas ultra liberales, con ribetes de separatistas, dieran la razón al iracundo gobernante. Por eso decía en su citada circular con marcados visos de justicia.

“Para que un maestro no profane el carácter de que está revestido; para que pueda consagrar á la enseñanza su inteligencia sin odio y sin envidias; para que los padres de familia vean en la escuela pública un templo levantado á la virtud y no á las pasiones políticas, que tienen el triste privilegio de producir discusiones, de alimentar la desconfianza y el digusto de los vecinos honrados de los pueblos, que sólo desean buena educación para sus hijos, es indispensable que los maestros estén sola y exclusivamente revestidos de la plenitud de su carácter, sin instruirse en las disidencias peligrosas de los partidos; es necesario, en fin, no permitir que los deberes públicos queden subordinados á un interés particular.”

Y más adelante añade:

“Es necesario que las autoridades locales se persuadan de que una cosa es la libertad del pensamiento, para utilizar las facultades humanas en beneficio público, libertad que no puede restringir el Gobierno cuando tiende á fines recomendables, y otra suponer que esa misma libertad ha de ser la garantía de todas las infracciones de la ley respecto de los que están en posesión de un cargo público. Y si es censurable y hasta punible que el individuo abuse á sabiendas de la libertad, más censurable y punible es en aquellos en quienes está depositada la confianza del Gobierno y de los padres de familia de que no han de introducir, abusando de su ministerio público, en las explicaciones orales, máximas peregrinas y principios de dudosa veracidad, conducta tanto más peligrosa cuanto que el corazón del hombre y la inteligencia del niño, se forman y robustecen en la educación desde la edad primera.”

En estas frases del Gobernador don Laureano Sanz se ve el limo que había dejado la algarada de Lares. El Gobierno desconfiaba de los maestros criollos, de los miembros de las juntas locales de instrucción y hasta de algunos alcaldes. Lo revela la Circular de que nos venimos ocupando. Tanto es así que en 29 de marzo de 1870 se ordena la inhabilitación para la enseñanza y recogida del título de maestro á don José Jacinto Dávila _por su dudosa fidelidad á España_; quedándole prohibido el ejercicio del profesorado en esta Isla hasta que morigere su conducta _y dé pruebas inequívocas de adhesión, respeto y consideración al Gobierno de España y á sus autoridades en esta Isla_.

Las cuestiones de la política palpitante entraron de lleno á perturbar la instrucción pública y se desarrolló un período de entorpecimiento. A su vez el movimiento seguido á la Revolución de Septiembre en España traía una inextabilidad en los gobernandores de esta Isla, que se sucedían con suma frecuencia sin que ninguno de ellos llegara á cumplir el tiempo reglamentario. Tras Sanz vino Baldrich, tras éste Gomez Pulido, al que sucedió don Simón de la Torre.

El Gobernador Baldrich, entusiasta, pudo dar algunos decretos sobre instrucción pública. Uno es de 1º de julio de 1870; en él recomienda á los Municipios y Juntas locales se provean de todo lo necesario para impulsar la enseñanza, lo mismo en el menaje de escuelas como en libros de educación, declarando para la enseñanza del idioma castellano, como texto obligatorio y único, la Gramática y ortografía de la Academia española.

En octubre de 1870 se publicó en la Gaceta Oficial, la Real Orden del 12 del mismo mes y año, concediendo autorización á Mr. Johan Waldemar Zacchenns para establecer una _Escuela Protestante_ para niños, hijos de extranjeros, en la inmediata isla de Vieques. Se había instruído un expediente, con la petición de algunos padres de familia, residentes en aquella isla, y en 4 de agosto de 1869 se había elevado al Gobierno Central; y el Regente del Reino, “considerando que se había decretado en España la libertad de cultos y que no se podía, ni debía impedir la enseñanza religiosa de otras sectas á los niños de padres á ellas pertenecientes” aprobó la autorización interina concedida por el general Sanz. No fué, pues, en tiempos del Gobernador Baldrich la concesión de esta escuela protestante, como equivocadamente anotan algunos publicistas, sino que en esa época fué la publicación del permiso de su antecesor Sanz, ratificado por el Regente Serrano.

Con fecha 15 de enero de 1871 dió el Gobernador Baldrich otra Circular, disponiendo, que los sueldos de los maestros de escuelas se pagaran oportunamente.

Y con fecha 8 de marzo del mismo año, recordó á los Alcaldes, que la enseñanza elemental era obligatoria, por lo que se pusiera en todo su vigor el art. 6º del Decreto Orgánico de 1º de junio de 1865 que lo preceptuaba, y el art. 7º que castigaba á los que no cumpliesen con su deber.

Y añadía lo siguiente:

“Si las autoridades locales, si las Juntas de Instrucción, si, en fin, los maestros no secundan al Gobierno y á la Junta Superior del ramo en el cumplimiento de sus respectivos deberes, no será posible conseguir el progreso de la instrucción, y la autoridad superior de la provincia, al observar la apatía y negligencia que ya está notando, se verá en el sensible caso de adoptar las medidas convenientes para cortar de raíz tamaños males, á lo que se halla dispuesta siempre, así como sabe agradecer y recompensar á quienes, por el contrario, se afanen por los adelantos en tan importante ramo, que es el origen de la paz y de la prosperidad de los pueblos.”

Y con fecha 28 de agosto de 1871 dió un Reglamento para el ingreso en el Profesorado público, traslaciones y ascensos de los maestros y oposiciones á las escuelas vacantes. Regula el modo de proveer las escuelas, los traslados y nombramientos de maestros excedentes, las oposiciones y los concursos para la provisión de escuelas.

En el corto tiempo que estuvo el General Baldrih al frente del gobierno de Puerto Rico, sus gestiones á favor de la instrucción pública son dignos de aplauso y encomio.