Chapter 24 of 68 · 1270 words · ~6 min read

XXVI.

Y entramos en el año de 1832, que forma época interesante en el adelanto de la instrucción pública en Puerto Rico. Del _Extracto_ de la providencias adoptadas por el Gobernador don Miguel de la Torre en su viaje por la Isla, durante el año de 1831, y publicado el 18 de enero de 1832, tenemos que anotar con profundo sentimiento, que ordenó se cerrase la escuela de Aybonito “por no concurrir ningún niño á ella y ser un gravámen infructuoso al vecindario.”[42] y la de Patillas “por no presentar ventajas el maestro”;[43] á la par que es grato registrar, que en Yabucoa permitió se estableciera una cátedra de Latinidad, que solicitaban los vecinos.[44]

Por fin el dos de julio de 1832 publicó el señor Obispo un _Edicto_, dando conocimiento al público de que quedaba abierto el _Seminario Conciliar_ para la instrucción de la juventud puertorriqueña. Tan importante documento decía así:

“Nos, el doctor don Pedro Gutierrez de Cos, por la gracia de Dios y de la Santa Sede apostólica, Obispo de Puerto Rico, del Consejo de S. M., Caballero Gran Cruz de la Real orden americana de Isabel la Católica, etc.

“A todo el clero y fieles de nuestra Diócesis, salud en nuestro señor Jesucristo.

“Hacemos saber que ya no preguntarán, como preguntaban antes los padres de familia enternecidos, ¿por qué en tres siglos, que han pasado desde que se erigió el Obispado de Puerto Rico, no se ha fundado el Colegio Seminario tan encargado por el Santo Concilio de Trento, tan deseado de los buenos cristianos? Ya lo tienen á la vista, acabado de edificar en la capital de la Isla, labrado de piedra y ladrillo sobre un terreno de sesenta y dos varas de largo y cuarenta y seis y media de ancho, con el costo de cuarenta y un mil y más pesos gastados en la fábrica y materiales. El área está preparada, resta acopiar el trigo que ha de sembrarse, escoger el buen grano de que se esperen sazonados frutos. Resta elegir las personas que han de ocupar las becas y mantenerse de las rentas del Colegio: jóvenes de buena índole, naturales de la Isla, de origen español, limpios de mala raza, hijos de legítimo matrimonio, de padres pobres y honrados, de edad por lo menos de doce años, que hayan recibido alguna vez la Sagrada Eucaristía y el Sacramento de la Penitencia, que sepan la Doctrina Cristiana, leer y escribir competentemente.

“Con las mismas calidades serán admitidos los hijos de los ricos y pudientes, pagando sus padres en cada semestre una pensión que se computará con equidad.

“Para averiguar la calidad y circunstancias de los que aspiren á entrar en el Colegio no bastan nuestros conocimientos. Necesitamos del auxilio de otros, de noticias exactas sobre sus aptitudes ó defectos. Los párrocos, los ancianos y las personas bien intencionadas son las que pueden comunicarnos las reservadas, de palabra ó por escrito, seguros de que se guardará secreto. Ninguna precaución es demasiada cuando se trata de formar un plantel de donde han de sacarse ministros dignos de servir en el Santuario, capaces de instruir á los pueblos con la palabra y de edificarlos con el buen ejemplo.

“Al propósito dirigimos el presente _Edicto_, del que se imprimirá suficiente número de ejemplares; se fijará uno en nuestra Santa Iglesia Catedral y otros se remitirán á los párrocos de la Isla, con orden de que lo publiquen á la hora de la misa conventual, y prevengan á los feligreses, que ya pueden entablar sus pretensiones por relaciones sencillas y extrajudiciales; y que el traje que han de vestir los colegiales ha de ser delgado de lana, la opa de color de pasa ó muzgo y la beca de encarnado con un escudo en la vuelta, que cae encima del pecho, en que aparecerá bordada de plata, en campo azul, la corona del Rey, nuestro Señor, cuyo diseño se manifestará para que salgan uniformes.

“Dado en nuestro palacio episcopal de la muy noble y muy leal ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á dos de Julio de mil ochocientos treinta y dos años. Firmado de nuestra mano, sellado con el de nuestras armas y refrendado por nuestro secretario de Cámara y gobierno.—_Pedro_, Obispo de Puerto Rico.—Por mandado de S. E. I. el Obispo mi señor, _Antonio Pereira_.”

Caen en error, pues, los que consederan la fundación del Seminario Conciliar el año de 1831. El Obispo Gutierrez de Cos empezó la fábrica en marzo de 1827, con los recursos pecuniarios reunidos por el Obispo Arizmendi, donativo de Miguel Xiorro y otras piadosas personas, y empezó á funcionar dicho plantel de enseñanza el 12 de octubre de 1832.—Ya hemos visto como el día 2 de dicho mes y año publicó el Obispo su _Edicto_; y el 4 designó á fray Angel de la Concepción Vázquez para Rector interino. He aquí el nombramiento:

“Nos, el Doctor don Pedro Gutierrez de Cos, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo de Puerto Rico, etc.

“Por quanto hemos determinado llevar á efecto la erección formal del Colegio Seminario Conciliar, en la que sino se procede con la proligidad y circunspección que demanda la naturaleza de una planteación nueva. Nos exponemos á dar pasos de que sea preciso retroceder; deseando pues precaver este riesgo y poder enmendar en lo sucesivo con menos deficultad qualquier error en que incurramos al principio; tenemos por conveniente, que nuestras providencias corran y se entiendan con la marca de interinas y la calidad de por ahora. Y siendo la primera la de elegir un Rector en quien concurran la aptitud y circunstancias necesarias para el buen desempeño de las obligaciones de este empleo en lo gubernativo del Colegio y en lo económico de la administración y cobranza de sus rentas, en el cuidado y reparación de las fincas urbanas sobre que están impuestas. Por lo tanto, confiando de vos Don Angel de la Concepción Vázquez, presbítero de nuestra Diócesis, que la desempeñaréis bien y cumplidamente, os nombramos Rector interino del Colegio Seminario, que acabamos de fabricar en esta ciudad, para que por el tiempo de nuestra voluntad podais exercer dicho oficio, dandoos, como os damos, comisión y facultad para que arrendéis sus posesiones, recibais y cobréis el producto de ellas, y el de la Trigésima que pagan de sus rentas les Prebendados, Párrocos y demás eclesiásticos de esta Isla; practiquéis judicial y extrajudicialmente las diligencias necesarias para esclarecer los derechos del Seminario; constituáis y nombréis para ello apoderados, bajo vuestra cuenta y riesgo, debiendo llevar un libro en que asentéis los ingresos y egresos que tuviere el Colegio, y Nos rindais anualmente las cuentas de vuestra administración; y os prevenimos que no podéis hacer gasto alguno extraordinario sin expresa licencia y consentimiento nuestro. Y por vuestra ocupación y trabajo os señalamos el diez por ciento de todas las cantidades que recaudéis, tanto de las que producen las fincas, como de las de la Trigésima Eclesiástica, según lo han gozado los anteriores administradores. Y mandamos que se os entreguen bajo formal inventario, de que pondréis una copia en nuestra Secretaría, todos los libros, escrituras, memorias y demás papeles pertenecientes al establecimiento; y que se os guarden los honores, prerogativas y escepciones que por razón del título de Rector os deben ser guardadas. Dado en nuestro palacio episcopal de Puerto Rico á quatro de Julio de mil ochocientos treynta y dos años. Firmado de nuestra mano, sellado de nuestras armas y refrendado por mi secretario de cámara y gobierno.—_Pedro_, Obispo de Puerto Rico.—Lugar del sello. Por mandado de S. E. I. el Obispo, mi señor.—_Antonio Pereira_, Secretario.”