Chapter 15 of 68 · 530 words · ~3 min read

XV.

El proyecto para implantar en el país la enseñanza por el método de Lancaster, el año de 1820, fué un fracaso, á pesar de los esfuerzos realizados por el Gobernador, la Económica, la Diputación y el Ayuntamiento. Algo hemos anotado en el capítulo anterior con relación á la Sociedad Económica, la que contribuyó con 356 pesos. El mismo Jefe Político se anotó en la suscripción con 32 pesos. La recaudación entre los vecinos ascendió á 1223 pesos, 25 centavos. Se sacó un jiro de 500 pesos en la casa comercial del señor Cerdá contra Madrid para pagar el viaje del Maestro de Lancáster, y la letra fué protestada por haber quebrado la casa comercial contra la cual se giró, quedando sin efecto el establecimiento de la escuela lancasteriana.

En el Archivo municipal de la ciudad de San Juan hay un _Expediente_, donde constan todos los trámites que pasó este fracasado proyecto.

El Gobernador Aróstegui se tomó á pecho el impulsar la enseñanza en esta Isla. En la Imprenta Nacional de Puerto Rico se publicó en el año 1820 una _Instrucción Metódica sobre lo que deben observar los maestros de primeras letras para la educación y enseñanza de los niños, con una breve excitación á los padres de familia, por don Francisco Tadeo de Rivero, regidor diputado de Escuelas del Excmo. Ayuntamiento Constitucional de la Capital de Puerto Rico._ Este interesantísimo trabajo es revelador de los esfuerzos aunados que se hacían en dicho año de 1820 por impulsar la instrucción en el país. No podemos menos de anotar que entre los _premios y correcciones_, el sabio munícipe condena el _castigo corporal_, considerándolo como un símbolo de la antigua barbarie. Hacemos hincapié en este punto, porque desgraciadamente en nuestras leyes actuales se encuentra implantado el _castigo corporal_. El lenguaje de Tadeo de Rivero es tan filosófico y sus apreciaciones tan atinadas, que vamos á copiar íntegro este capítulo. Dice así:

“_Premios y Correcciones._—En una escuela de esta naturaleza, cimentada sobre el honor, debe proscribirse todo castigo de manos, que las Cortes generales y extraordinarias miraron como un símbolo de la antigua barbarie y un resto vergonzoso del gentilismo, por lo cual, en su Decreto de 8 de Septiembre de 1813 lo abolieron en todo el territorio de la Monarquía española y S. M. lo ha confirmado por el suyo de 30 de Mayo de este año (1820). Sólo deben establecerse los que tiendan á rectificar la razón sin envilecer al individuo, pues la experiencia tiene acreditado, á mayor abundamiento, que el demasiado castigo y severidad en los niños á unos les hace pusilánimes y estúpidos, porque el mismo temor les obliga á reprimir su natural entendimiento claro y despejado, y á otros les hace perder la vergüenza, porque llegan á habituarse tanto con el castigo, que les es indiferente cumplir con su obligación ó sufrir azotes. A un preceptor diestro jamás le faltan arbitrios oportunos para mortificar el amor propio de un niño delincuente sin herir su persona; para tales casos se usan degradaciones, diferencias de lugares, privaciones, rebajas internas de unas clases á otras, y en fin, más vale el extremo de no admitirlos en la escuela que el de azotarlos.”[30]