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LXIV.

E 10 de febrero de 1898, el Gobernador don Manuel Macías, haciendo uso de las facultades que le confería el Real Decreto de 25 de noviembre de 1897, que confería la autonomía á Puerto Rico, nombró Secretario del Despacho de Instrucción Pública al licenciado don Manuel F. Rossy; quien, á su vez, al día siguiente, nombró Sub-Secretario interino al doctor don José C. Barbosa, y para otros cargos, también interinos, á los señores siguientes.

Don Cruz Castro, Jefe de Negociado. „ Salomón Dones, Oficial 2º „ Lorenzo Barreiro, Oficial 3º „ José E. Martínez Quintero, Oficial 4º „ Eduardo Arreche, Oficial 5º

El dia 11 del mismo mes y año, dió el Gobernador Macías un Decreto, á fin de que se procediera á la reorganización de los servicios, en general, en atención á los nuevos Centros creados con la formación del Gobierno Colonial.

Correspondía á la _Secretaría de Instrucción Pública_ llevar la gestión y orden del régimen de los Institutos, Colegios de Segunda Enseñanza, públicos y privados, Escuelas Normales, Maestros de instrucción primaria, provisión de las Escuelas públicas, autorizaciones para abrir las particulares, expedientes del Profesorado, etc., etc.

El día 28 del mismo mes fué nombrado el doctor Ferrer y Hernández, Director del Instituto Civil de Segunda Enseñanza y catedrático de Matemáticas; don Angel Rivero, de Física y Química, que permutó después con el doctor Ferrer por la que él venía desempeñando de Matemáticas; el doctor don Juan Zoilo Hernández, vice-Director, quien desempeñaba la cátedra de inglés en la misma Institución; y don Alejandro Montenegro, Maestro de la Escuela Superior de Niños de Mayagüez.

En virtud del Decreto del Gobernador don Manuel Macías, de 20 de julio de 1898, quedó suprimida la Secretaría de Instrucción Pública; pasando este organismo oficial, según disponía el art. 5 de dicho Decreto, á formar parte de la Secretaría de Fomento, quedando al frente de esta Secretaría el doctor don Salvador Carbonell.

El 2 de agosto de 1898 fué nombrado don Rafael Janer y Soler Vice-Director del Instituto Civil de Segunda Enseñanza; y don Antonio Rosell y Carbonell, Jefe de la Sección de Instrucción pública en la Secretaría de Fomento.

Lo último que se proveyó en Puerto Rico sobre Instrucción Pública bajo el régimen de España, fué la publicación en la Gaceta Oficial de la Real Orden siguiente:

“Excmo. señor:—En consideración á las razones expuestas por la Junta Central de Derechos Pasivos del Magisterio de 1ª. Enseñanza de Cuba y Puerto Rico; S. M. el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer:

1º—Que se ordene á la Junta Provincial de Instrucción Publica de esa Isla, proceda inmediatamente á la formación de todas las cuentas, que tenga sin rendir á la expresada Junta Central; exigiéndole las explicaciones necesarias sobre el incuplimiento de estos servicios y sobre la administración de los fondos á aquellos pertenecientes.

2º—Que, mientras no le ordene otra cosa, la mencionada Junta Provincial continuará como hasta aquí, recaudando, administrando y rindiendo cuentas respectivas con relación á los indicados fondos de _Derechos Pasivos_... Bien entendido, que el importe total á que ascienda la recaudación y conforme vaya realizándose, será inmediatamente remitido á la Península, sin pretexto ni excusa alguna á la disposición del Presidente de la Junta Central de Derechos Pasivos; ó en otro caso á la disposición de V. E. dando conocimiento á este Ministerio para los efectos correspondientes.

3º—Que esa Junta Provincial proceda inmediatamente al arqueo de los fondos, que obren en su poder, de su caja especial, para deducir los correspondientes á los Derechos Pasivos; remitiendo á la Península los saldos que resulten, en la forma indicada anteriormente.

4º—Que todas las dificultades que, con motivo de esta resolución, se presenten, quedarán sometidas á la decisión de V. E. en harmonía á los fines que se interesan. Lo que de Real orden comunico á V. E., encareciéndole exija el exacto cumplimiento de la presente.

Y puesto el _cúmplase_ por S. E. con fecha de ayer, de su orden superior se publica en este periódico oficial para general conocimiento.

Puerto Rico, 13 de octubre de 1898.—El Secretario de Gobierno General.—_Benito Francia._”

Los profesores de Instrucción pública de Puerto Rico gozaban de los Derechos Pasivos del Magisterio desde que el Ministro de Ultramar don Manuel Becerra hizo estensiva á esta Antilla la Ley de 16 de julio de 1887, que establece en la Península la jubilación para el Magisterio de primera enseñanza. El Ministro Maura, por el Real decreto de 1º de febrero de 1894 la implantó. Y el Gobernador de Puerto Rico le puso el _cúmplase_ con fecha 21 de marzo de 1894. Los maestros, que envejecían ó se inutilizaban en el ejercicio de su honrosa profesión, y las viudas y huérfanos de los profesores fallecidos, tenían garantido un pedazo de pan en pago de los esfuerzos realizados en bien de la enseñanza.