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XLIV.

Los sucesos políticos se desenvolvían en España, como en la película de un cinematógrafo una vista panorámica, y en esta Antilla se sentían sus efectos. La guerra de Cuba, que se desenvolvía con los apasionamientos propios de toda guerra civil, hacía al Gobierno metropolítico acentuadamente rígido en las cuestiones antillanas, y creyendo conveniente reprimir el espíritu liberal envió á Puerto Rico _por segunda vez_ al general don Laureano Sanz. Ya este gobernante estaba predispuesto contra el magisterio criollo, desde su pasada gobernación, así no se hicieron esperar mucho tiempo los sucesos desagradables. Por otra parte, Balaguer en el Ministerio de Ultramar aconsejaba con su decreto de 26 de enero de 1874, al Gobernador Superior Civil de la isla de Puerto Rico, “que vigilase con solícito esmero por el desarrollo progresivo, prudente y sólido de la enseñanza”... “que colocara y mantuviera al frente de la enseñanza profesores capaces de inspirar y arraigar en el ánimo de la juventud, el respeto al principio de autoridad y á la intregridad de la patria.”... “que castigue con todo rigor á aquellos que por negligencia, malicia ú otras causas dejen de corresponder á los fines de su elevado magisterio.”... “é impedirá, que bajo ninngún pretexto al profesorado estimule el espíritu de excisión, ni aliente el vértigo de una política perniciosa y funesta, sólo á propósito para soliviantar las pasiones y lanzarlas en esa confusa agitación que trae en pos de sí luchas innobles y satisfacciones criminales.”

No necesitaba el general Sanz de este acicate de Balaguer, pues el espíritu de dicho gobernante era marcadamente conservador, á lo menos á lo que á nuestra Antilla se refería. Tan pronto llegó á Puerto Rico suspendió las garantías constitucionales por su decreto de 2 de febrero de 1874. A los tres días, dió otro disolviendo todas las reuniones y sociedades políticas. El 21 del mismo mes y año, anuló todos los actos y nombramientos, que sobre Instrucción pública, hubiesen hecho los Ayuntamientos _populares_. Estos Municipios de carácter descentralizador, y por lo tanto _federativos_, habían actuado con arreglo á las leyes de la República Española, publicadas en la Gaceta Oficial por el Gobernador don Simón de la Torre, y el General Sanz, al darle efecto _retroactivo_ á su Circular dejaba cesantes á los profesores nombrados, traslados ó ascendidos conforme á aquellas leyes. Era el caos. Los nuevos establecimientos de instrucción, que los Ayuntamientos populares habían creado por su propia iniciativa quedaban disueltos. Declaró cesante al Inspector de Escuelas don José Francisco Díaz, que tenía 8 pesos diarios, cuando desempeñaba su cargo. Y puso en todo su vigor el Reglamento de 19 de octubre de 1867, sobre Instrucción Pública y el Decreto Orgánico de Messina de 13 de junio de 1865. Y con fecha 25 del mismo mes y año, dictó reglas para las oposiciones de Maestros. El 8 de abril negó á los Ayuntamientos el poder de anunciar en la Gaceta Oficial las vacantes de maestros y maestras de instrucción primaria.

La Diputación Provincial, electa por el voto popular, la componían el año de 1871 los señores:

Don José Severo Quiñones. Lcdo. „ Nicolás Aguayo. Profesor. „ Manuel Andino. Profesor. „ Pedro Gerónimo Goico. Doctor. „ Francisco J. Hernández. Doctor. „ Gabriel Pilar Cabreras. Doctor. „ José García Maitín. Lcdo. „ Juan Morera Martínez. Lcdo. „ José Pablo Morales. Periodista. „ Leonardo Igaravidez. Hacendado. „ Pablo Saez. Lcdo. „ Julián E. Blanco. Periodista. „ José G. Padilla. Doctor. „ Ramón Nadal. Doctor. „ Isidoro Cintrón. Hacendado. „ José de C. Aguilera. Hacendado. „ José Marcial Quiñones. Hacendados. „ José Vargas. Lcdo. „ Eduardo Quiñones. Propietario. „ Joaquín Power. Propietario. „ Pablo Rodríguez. Propietario. „ Felix S. Alfonso. Farmacéutico. „ Salvador Carbonell. Doctor.

Esta Diputación Provincial fué declarada _disuelta_ por el General Sanz y nombró de _oficio_ la que había de sustituirla, con don Ramón Fernández, marqués de la Esperanza, de Vice-Presidente, en lugar de don José Severo Quiñones que lo era en virtud del voto electoral.

Hemos dicho que la política palpitante venía entorpeciendo el desarrollo de la instrucción pública. Unos y otros ponían en ello sus manos pecadoras; los unos por muy vehementes y exaltados en sus ideas ultra-liberales, y los otros por muy suspicaces y timoratos en todo lo que era reformismo.

El 11 de mayo de 1874 el marqués de la Esperanza, criollo adinerado y violento fué el instrumento escogido para darle el machetazo mortal al primer Instituto Civil de Segunda Enseñanza de Puerto Rico. He aquí el decreto publicado en la Gaceta Oficial del 12 del mismo mes y año:

“En sesión ordinaria celebrada por la Excma. Diputación, con fecha 2 del corriente, se acordó la reforma del Instituto Civil de Segunda Enseñanza; y para ello la supresión del que existe, por los vicios de nulidad é ilegalidades, que presidieron á su formación; y que traduciendo en sus resultados, le hacen de todo punto ineficaz para el adelanto intelectual que la Provincia tenía derecho á prometerse de dicho establecimiento. Y aprobado este acuerdo por el Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil, se hace público para general conocimiento, publicándose también á continuación los fundamentos de hecho y de derecho, que han motivado esta resolución. Los alumnos del suprimido Instituto continuarán cursando sus respectivas asignaturas, durante el tiempo que resta del presente año escolar, en el Seminario Colegio, a cargo de los Padres de la Compañía de Jesús, antes quienes verificarán sus exámenes de prueba de curso. Puerto Rico, 11 de mayo de 1874.—_Marquéz de la Esperanza._ Vice-Presidente.—_Manuel Alcalá del Olmo_, Secretario.”

He aquí el _Extracto_ de los fundamentos de hecho y de derecho, tenidos en cuenta por la Diputación Provincial, en el _Expediente_ sobre reforma del Instituto Civil de Segunda Enseñanza, con vista de todos los antecedente del asunto.

“Resultando, que por consecuencia de un expediente instruído con motivo de las oposiciones que hizo el joven de 18 años y Bachiller en Artes, don Eliseo Font y Guillot, á la cátedra de Latín y Castellano; y su proclamación como catedrático de dicha asignatura; el Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil, á cuya resolución fué remitido el acuerdo de esta Corporación, se sirvió disponer entre otras cosas, que la misma estudiara y propusiera la reforma que convenía llevar á cabo en el Instituto, con el fin de que la enseñanza redunde en pro de la juventud estudiosa, en cuyo sentido excitó S. E. el celo de la Excma. Diputación.

“Resultando, que en cumplimiento de la disposición anterior y en vista y estudio de todos los datos y antecedentes relativos al asunto; el Excmo. Sr. Vice-Presidente de la Corporación, presentó á la misma una moción razonada, proponiendo la reforma del Instituto Civil de Segunda Enseñanza; y para ello la supresión del que con infracción de la ley existe, por las causas que en la dicha moción se consignan y de los antecedentes resultan, como más adelante se expresará.

“Resultando, que consultados los reverendos Padres de la Compañía de Jesús, que tienen á su cargo la segunda enseñanza en el Seminario Colegio de esta Capital, manifestaron hallarse dispuestos á seguir encargados de los estudios completos de dicha segunda enseñanza, como vienen haciéndolos desde que los trajo á esta Isla el Gobierno Supremo en 1858; y autorizados por varias Reales Ordenes recaidas en aquella fecha y en las diferentes ocaciones en que han tenido que renovar su personal, diezmado por las enfermedades y los padecimientos contraidos en el cumplimiento de sus deberes, y que seguirán llevando con arreglo á la Real Orden de 23 de agosto de 1866, no cumplimentada hasta la fecha.

“Resultando, que dichos profesores del Seminario-Colegio indican á la vez la necesidad de que se solicite de la Universidad de la Habana, á la cual está incorporado el establecimiento, la autorización indispensable para incorporar las matrículas ilegales de los alumnos del Instituto, á fin de que remitidas con las pruebas de curso, puedan tener el valor académico de que en otro caso carecen.

“Resultando, que por Real Orden de 17 de marzo de 1858, fué autorizado el embarque, por cuenta del Estado, de los reverendos Padres Jesuitas, con objeto de que se hicieran cargo de la enseñanza en el Seminario Conciliar, y que presentadas por estos al Prelado en 13 de julio del mismo año, las bases para la instalación de un Colegio de Segunda Enseñanza, fueron aprobadas por el Superior Gobierno en 26 del mismo mes.

“Resultando, que en cumplimiento de la Real Orden de 7 de mayo de 1859, fué remitido el proyecto de Colegio de Segunda Enseñanza á informe de las Corporaciones, emitió el suyo la Sociedad Económica de Amigos del País, en 11 de julio de 1859, favorable, si bien con la restricción de que hubieran de sugetarse los estudios á la legislación vigente; que en el mismo sentido y con igual restricción lo evacuó la Junta de Comercio y Fomento, el Ayuntamiento de la Capital y la Excma. Audiencia del Territorio, opinando los dos últimos informes por la instalación, en el supuesto de estar encomendada la enseñanza á los reverendos Padres de la Compañía de Jesús; en cuyo sentido se propuso la instalación definitiva al Gobierno Supremo, recomendándose especialmente el voto consultivo del Real acuerdo.

“Resultando, que por Real Orden de 7 de abril de 1860, se reiteró el mandato de que informase la Inspección de estudios, por cuyos motivos fué preciso enviar el expediente á la que existía en la Isla de Cuba, y esta dictaminó en 24 de abril de 1861, favorablemente, á la aprobación del proyecto en todas sus partes, ó sea la creación del Colegio de Segunda Enseñanza bajo la dirección de los Padres de la Campañía de Jesús.

“Resultando, que en Real Orden de 23 de agosto de 1866, se consignó el principio de que no pueda autorizarse la creación de Institutos planteados con distintas bases de las existentes en la Isla de Cuba, se autorizó al Superior Gobierno de esta Isla, para la instalación del Colegio de Segunda Enseñanza como agregado á la Universidad de la Habana y con los elementos de personal y material que ofrece el Seminario regido por los Padres de la Compañía de Jesús; y por último, se previno que los establecimientos de Segunda Enseñanza creados, ó que se crearen, adopten los programas del Instituto de la Habana.

“Resultando, que en 10 de julio de 1871, el señor Diputado provincial, que desempeñaba la primera Comisaría, promovió la creación del Instituto Civil de Segunda Enseñanza, ampliando sus estudios á cátedras de aplicación á carreras especiales y diciendo entre otras cosas textualmente que “estas cátedras contribuirían á consolidar nuestras reformas políticas.” Que un año más tarde, ó sea el 12 de julio de 1872, el mismo señor Comisario insistió en su proposición y manifestó en primer lugar que se encuentra esta Provincia muy lejos de todo distrito universitario para agregarse á ninguno de ellos; que se carece del Tribunal de exámenes que está legalmente habilitado para verificar las oposiciones del Profesorado, por cuyos motivos, propuso que hicieran los nombramientos de profesores con el carácter de interinos, hasta tanto que resolviera el Gobierno Supremo y se pudiera legalizar la posición de los profesores, lo cual fué aprobado en el propio día 12 de julio de 1872 por la Excma. Diputación.

“Resultando, que como consecuencia de los acuerdos anteriores y previo nombramiento por la Diputación, aprobado solamente por el Gobierno Superior Civil, del Tribunal de oposición á cátedras, tuvo lugar la sesión inagural del Instituto Civil, en 1º de noviembre de 1873, dándose posesión á los catedráticos proclamados y dándose lectura á una memoria, en la que se dice, que carece de un Tribunal de oposiciones legítimo y propio.

“Resultando, que no se dió cuenta á las Cortes, ni al Gobierno Supremo de la Nación, ni de la creación del Instituto, ni del nombramiento del Tribunal de oposiciones, ni de la proclama de catedráticos, ni del plan de estudios, programas, reglamentos y cuadernos de asignaturas, ni por último, de la segregación é independencia del distrito universitario de la Isla de Cuba. á pesar de hallarse reunidas las Cortes, en la fecha de los mencionados acuerdos.

“Resultando, que en 13 de noviembre y con motivo de la visita del Excmo. Sr. Ministro de Ultramar, proyectada, pero no realizada, la Excma. Diputación anterior, acordó dirigirle una exposición que teniendo por objeto primordial la legalización de los acuerdos tomados respecto al Instituto, se extendía á varias peticiones de las cuales era una la de que por el solo hecho de la promulgación en la Gaceta de Madrid, se considerasen vigentes en esta Isla, cuantas disposiciones de carácter general en materia de enseñanza se dicten en la Península, sin necesidad de comunicación especial, ni de las atribuciones sobre veto suspensivo y restrictivo, por parte del Gobierno Supremo Civil.

“Resultando, que en sesión celebrada el 13 de noviembre de 1873, le Excma. Diputación anterior, aprobó otra minuta de exposición que había de ponerse en manos del Excmo. Sr. Ministro de Ultramar, solicitando aprobase el nombramiento del Tribunal de oposiciones y de catedráticos, excusando con la premura del tiempo y perjuicio de los escolares la falta cometida, cuyo documento, así como el procedente, no llegaron á ser presentados al Excmo. Sr. Ministro.

“Resultando, que sometido el expediente á la aprobación del Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil, recayó esta en un todo conforme con el acuerdo de la Corporación, á la que se encarga que proponga la forma y medios de cumplir lo prevenido en la Real Orden de 23 de agosto de 1866.

“Considerando, que por no haberse dado cuenta, con arreglo al párrafo 4º art. 46 del Decreto Orgánico provincial, á las Cortes, ni al Gobierno Supremo en defecto de ellas, el acuerdo sobre creación del Instituto no llegó á ser válido; y por tal razón tampoco pudo ni realizarse, ni trasmitir sus actos de una vida legal de que en su origen y en absoluto carecía.

“Considerando, que la nulidad del significado acuerdo y los demás que le subsiguieron y quedan apuntados, está paladinamente confesada por la anterior Excma. Diputación en los proyectos de exposiciones que formuló para presentar al Excmo. Sr. Ministro de Ultramar.

“Considerando, que por ser el Instituto creado con fondos de la Provincia y por su tradición y antecedentes tenían el carácter de oficial, siendo este el concepto de su fundación, en cuyo supuesto fué ilegal y á todas luces improcedente la independencia que se les quiso dar del distrito universitario de la Isla de Cuba, tanto en su forma de constitución, como en su plan de estudios, reglamento y provisión de cátedras, contraviniendo abiertamente los terminados preceptos de la Real Orden de 23 de agosto de 1866, tantas vees invocada para crear el Instituto, el cual, así como los que en lo sucesivo pudieran crearse, se encontraba sometido á la citada jurisdicción universitaria de la Habana.

“Considerando, que por razón de la expresada nulidad la única situación legal respecto á segunda enseñanza era la de interinidad creada por la Real Orden que antes se cita en su parte más principal dispositiva y acomaticia á las circunstancias.

“Considerando, que aun en el supuesto caso de que los acuerdos hubieran sido aprobados por las Cortes, ó se hubieran reputados válidos por el transcurso del tiempo que la ley fija, no era permitido á la Corporación Provincial arternal la lesgilación vigente en esta Provincia en materia de enseñanza, ni mucho menos plantear otra de hecho y caprichsamente, por lo que en ningún caso puede interpretarse en sentido tan lato el párrafo 4º art. 46 del Decreto provincial.

“Considerando, que semejante extralimitación de facultades se encuentra confesada por la Diputación anterior, por cuanto proyectó pedir que se entendiesen vigentes las disposiciones que lo están en la Península sobre instrucción pública, para sancionar así sus actos ilegales.

“Considerando, que por no ser válidas la constitución del Instituto, nombramiento del Tribunal de oposiciones, deficiencia de la convocatoria y demás que queda dicho, no podían tener valor legal los estudios de los alumnos concurrentes á las cátedras, con grave perjuicio de los mismos, de sus familias y de la provincia, que consumía infructuosamente una suma de 135 mil pesetas.

“Considerando, que el remedio de este grave mal se encuentra en la interinidad marcada por la Real Orden de 23 de agosto de 1866; pues los Padres de la Compañía de Jesús, cuyo Seminario-Colegio está incorporado á la Universidad de la Habana, continuarán prodigando la segunda enseñanza completa, con inmenso beneficio de los alumnos y economía notable para la Provincia, que sólo tendrá que sufragar una suma de 30 mil pesetas próximamente.

“Y considerando, por último, que la medida tendente sola á destruir una ilegalidad y á evitar graves males, nada prejuzga, pues que se lleva á cabo sin perjuicio de escogitar, previo maduro exámen y con arreglo á la ley, los medios de plantear con sólidas bases un establecimiento de segunda enseñanza difinitivo.

“Visto el Expediente, y apreciados todos los que de antecedentes le sirven, la Corporación, á propuesta del diputado Excmo. Sr. Marqués de Carecena, aprobó por unanimidad la moción presentada por Excmo. Sr. Marqués de la Esperanza, Vice-Presidente.—_Manuel Alcalá del Olmo._ Secretario.”

¡La Diputación Provincial, nombrada de _oficio_, por un rescripto del General Sanz, echando por tierra nuestro primer Instituto Civil, creado por la Diputación provincial, nombrada por el sufragio de la opinión pública! ¡Y un Gobernador destruyendo los esfuerzos de otro Gobernador en pro de la enseñanza! La pasión política desbordada é iracunda, entorpeciendo el progreso de la instrucción en el país. Y unos y otros contribuyendo á tan desastroso fin. ¡Cuánto más hermoso hubiera sido que el Gobernador Sanz hubiera completado la obra del Gobernador Primo de Rivera! Que si en el Instituto había defectos que corregir, los hubiera corregido. Que si el señor Font y Guillot, Bachiller de 18 años de edad, no podía ser catedrático del primer curso de Latinadad por no ser mayor de edad, pues que no lo hubiera sido. Que si había que dar cuenta al Gobierno Central de la creación de dicho plantel de enseñanza y el Gobernador anterior, ó su Secretario no cumplieron con este detalle de la ley, pues llenar él el olvido de su antecesor. Y así en todo. Pero ¡jamás cerrar un foco de luz potente como un Instituto de Segunda Enseñanza!

Nuestro compatriota el doctor Ferrer en la página 88 de su citada Memoria anota lo siguiente:

“Conste sí, que á la decisión de aquel respetable Cuerpo (la Diputación provincial), no fueren extrañas las influencias de la Compañía de Jesús.”

No lo creemos. La creación del Instituto no perjudicaba al Colegio de los Jesuitas, que podían continuar dando sus títulos de Bachiller en Artes, reconocidos por la Universidad de la Habana. Además, el fuerte de los Jesuitas está _en el internado_, á lo cual le dan la preferencia en su instrucción. Los educandos _externos_, para ellos, son una rémora. Los sobrellevan por no chocar con la sociedad donde tienen establecidos sus Colegios. Su reputación como educacionistas es muy sólida. De manera que nos inclinamos á creer que en _la enfermedad y muerte_ de nuestro primer Instituto Civil no actúo más que el _microbio_ de la pasión política.